1 nov 2011

Registro de los Comprobantes de Retención en los libros fiscales del IVA

En respuesta a consulta Nº 27951, de fecha 28/08/2006, la Administración Tributaria fijo su criterio con fundamento en la cronología estipulada en el Reglamento de la LIVA y lo trasladó al registro de los comprobantes de retención de meses anteriores indicando que deben registrarse por orden de fechas de emisión, bien sea, al final o al principio del registro en el respectivo libro.
Boletín Actualidad - Octubre 2011
Es decir; si la fecha de la factura de compra no coincide con la fecha de emisión del comprobante de retención, la retención no debe estar asociada a dicha factura dentro de la misma fila, debiendo ser agregada otra fila con la fecha del comprobante y hacer mención de la factura afectada.
En el caso del libro de ventas, no se puede hacer mención a la fecha de la factura emitida de meses anteriores por que esta factura ya fue declarada, teniendo que asumir la fecha del comprobante y mencionar la factura afectada.
El relacionar una factura al comprobante de retención, le permite al SENIAT llevar un mejor control de las retenciones practicadas y hacer más visible cualquier verificación, sin embargo, son criterios de la Consultoría Jurídica que para la Administración tributaria tienen carácter vinculante y, por lo tanto, deben verificar esta modalidad. Lo antes expuesto no se encuentra explícitamente en ninguna norma y los contribuyentes pueden oponérsele legalmente a cualquier sanción, con el respectivo costo.
En defensa del contribuyente, en caso de ser sancionado, puede utilizar como argumento la decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario Región Los Andes, del 28-09-2010, Exp N° 2132, Caso CEIMA C.A.:
“Como se infiere de la consulta antes citada, no existe en el ordenamiento jurídico tributario vigente una norma expresa que prohíba que se registre en forma lineal los comprobantes de retención en los libros de I.V.A., lo cual es fundamental para que resulte legal y procedente la imposición de una sanción por tal hecho; asimismo en consulta de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° DCR-5-29911-1888, de fecha 12/03/2007, señala que el hecho de no registrar en forma cronológica, no puede ser considerado como un incumplimiento que de derecho a la Administración Tributaria de imponer sanción, pues el legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las casillas de los libros, sino, que establece únicamente el deber formal del contribuyente de colocar
Boletín Actualidad - Octubre 2011
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la fecha de la factura, si no hay obligación expresa en el orden cronológico en las facturas, mucho menos en los comprobantes de retención; además se evidencia de la propia Resolución sancionatoria la ausencia de señalamiento de la norma expresa que impone la obligación formal, presuntamente infringida, quedando claro tal como lo indica la consulta su registro en el libro en el mismo periodo a la emisión de la factura; de esta suerte es forzoso para este despacho declarar la nulidad de la sanción, y así se decide.
La consulta que agrega la Administración Tributaria señala claramente la oportunidad del registro del comprobante de retención, por ello, implica que cada comprobante de retención lo registrará en el mismo renglón de la factura, y hace que efectivamente pareciera registrado en una fecha anterior a su emisión, lo cual no es correcto, porque el libro debe ser correctamente analizado por un costado esta la fecha de emisión del comprobante y por otro la fecha de emisión de las facturas, reflejando el libro dos fechas que corresponden al mismo periodo.
Además los comprobantes se encuentran asentados en el mismo periodo de su emisión por lo tanto cumple con el requisito sin que la norma lo obligue que debe mantener el orden cronológico, pues, habrán unos agentes de retención que cumplen sus deberes antes que los otros, en todo caso la solución sería cambiar el formato del libro, pero no existe el ilícito formal y así se decide”.
En similar forma y por idénticos motivos se volvió a pronunciar el mismo tribunal a finales de julio del presente año, por lo que existe una razonable posibilidad de éxito de un escrito recursivo a nivel judicial.

2 comentarios:

  1. lo que esta escrito en esta pagina no es lo que dice la consulta Nº 27951, de fecha 28/08/2006

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  2. lo que esta escrito en esta pagina no es lo que dice la consulta Nº 27951, de fecha 28/08/2006

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