15 nov 2011

Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)

En Gaceta Oficial Nº 39.798 del 11/11/2011 fue publicada la resolución Nº 11-11-02 del 03/11/2011 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por medio de la cual se establecen las normas generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
La presente Resolución establece que sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del SITME del Banco Central de Venezuela (BCV).
El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del SITME, y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema.
Solo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, en los supuestos y bajo las condiciones que establezca el BCV en la normativa que dicte al efecto.
Las operaciones de venta en bolívares de los títulos identificados en el encabezamiento del presente artículo, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aún cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de los instrumentos objeto de la referida operación (artículo 2).
Monto mínimo (artículo 3)
El monto mínimo por postura de compra o de venta de títulos valores denominados en divisas, será determinado por el BCV en los manuales, instructivos o circulares dictados al efecto.
Inscripción en el registro (artículo 4)
Toda persona natural o jurídica interesada en realizar posturas con Títulos en Moneda Extranjera, a través del SITME, sea en condición de demandante o de oferente, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), administrado por el BCV.
Parágrafo Primero: Los términos y condiciones vinculados con la correspondiente inscripción en el Registro a que se contrae el presente artículo, serán indicados en la página web del BCV.
Parágrafo Segundo: Corresponde a las Instituciones Autorizadas verificar la inscripción del solicitante en el Registro a que se refiere el presente artículo.
Operaciones de compra y venta e instituciones autorizadas (artículos 5 al 9)
Sólo podrán ser efectuadas a través de las instituciones autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.
Son instituciones autorizadas para tramitar las operaciones los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho sistema; así como por cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice a tal efecto.
Estas Instituciones deberán suministrar al BCV cualquier otra información adicional a la reportada a través del SITME, que éste les requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema. La información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto señale al efecto.
A los efectos de tramitar operaciones a través del SITME, las instituciones autorizadas deberán verificar la tenencia de los respectivos títulos por parte del interesado en realizar la respectiva operación de venta. Para ello, podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los títulos, en cuyo caso se entenderá que las instituciones autorizadas actúan por cuenta del BCV.
Las mencionadas instituciones deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SITME y deberán mostrar a través del mismo las posturas de demanda de sus clientes, a objeto de poder realizar compras a las otras instituciones autorizadas que tengan posturas de oferta en el SITME.
Obtención de los títulos valores (artículos 10 y 11)
Todos los títulos valores que sean obtenidos a través del SITME, deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos. Las instituciones autorizadas podrán asumir la custodia temporal de los títulos adjudicados a través del sistema, por cuenta del BCV, mientras se realiza la venta.
Las instituciones autorizadas, así como las personas naturales y jurídicas cuyas ofertas de compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones de compra de títulos a través del SITME, a total disposición del BCV, por al menos el lapso de dos (2) años calendario.
De los títulos emitidos o por emitirse (artículo 12)
Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados u otros entes, adquiridos a través del SITME, podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales.
Las instituciones autorizadas podrán adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, en los términos indicados en el presente artículo, sin que ello represente, que pueda exigirse a aquéllos, como requisito previo para la tramitación de las operaciones de compra de títulos, la suscripción de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva Institución Autorizada los títulos adquiridos a través del mencionado sistema.
Consideración especial (artículo 13)
El BCV, en atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, podrá establecer que determinado(s) día(s), el SITME sólo atenderá solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como aquellas de alto valor.
Las instituciones autorizadas deberán asegurar la debida atención de las solicitudes efectuadas por las personas naturales y deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, la prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen sus clientes para realizar operaciones a través del SITME.
Sanciones (artículos 14 y 15)
El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la Ley.
El incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de lo establecido en la presente Resolución o en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas instituciones para participar en el SITME.
El incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que soliciten operaciones de adquisición de títulos a través del Sistema, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la presente Resolución o en los manuales o instructivos dictados al efecto, dará lugar a su exclusión del RUSITME.
En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones a que se refiere la presente Resolución, el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado operaciones a través del SITME, o si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, dichas personas no podrán adquirir títulos a través de este Sistema por un lapso de dos (2) años calendario.
El BCV, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por el BCV en esta materia.
La presente Resolución sustituye los “Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” de fecha 14/06/2010. No obstante, las operaciones ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo previsto en estos lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo establecido en los mismos.
La información para la inscripción en el RUSITME, a que se contrae el Parágrafo Primero del artículo 4 de la presente Resolución, estará a la disposición del público a partir de la tercera semana del mes de noviembre de 2011, sólo a los fines de agilizar el proceso de inscripción correspondiente, el cual podrá efectuarse desde la mencionada fecha.
La presente Resolución entra en vigencia el 1° de enero de 2012.

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