14 mar 2012

Venezolanos en el extranjero también deben declarar y pagar el ISLR

Establece la legislación tributaria que todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas.
Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el Seniat, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria del país donde vive actualmente.
Así mismo, se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
En nota de prensa el Seniat recuerda que según el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) “toda Persona Natural o Jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él”.
“En el caso contrario, si un ciudadano extranjero, con residencia fiscal de otra nación y con base fija o no en el país, que obtenga enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta”..
El Superintendente José David Cabello Rondón recordó la obligatoriedad de declarar el Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Naturales que en el ejercicio fiscal del año 2011 hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (76 mil bolívares fuertes) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (114 mil bolívares fuertes) y todas las Personas Jurídicas, que hayan registrado ganancias o pérdidas económicas durante este ejercicio.
Los requisitos para efectuar la declaración definitiva de rentas son los siguientes: poseer usuario y clave para ingresar al Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve); la planilla ARC o comprobante de retención del Impuesto Sobre la Renta en el que aparece reflejado el ingreso anual del contribuyente y la retención del ISLR respectiva; el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado con las cargas familiares e informar si hubo retenciones en ejercicios anteriores en exceso.
Vía El Mundo E&N

No hay comentarios:

Publicar un comentario