6 mar 2012

Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

 En Gaceta Oficial Nº 39.872 del 28/02/2012 fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.820 de la misma fecha, que dicta el Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el cual tiene por objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley, condiciones para la inserción en el sistema de seguridad social de los atletas, condiciones de transmisión de mensajes audiovisuales de servicio público deportivo y organización y funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte.
A continuación las disposiciones más relevantes:
Los aportantes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte (artículos 47 y 48)
A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuya utilidad neta o ganada contable de acuerdo a este Reglamento, es superior a 20.000 unidades tributarias (UT):

1- Sociedades mercantiles públicas o privadas.

2- Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.

3- Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
El aporte es el 1% de la utilidad neta o ganancia contable, de acuerdo a este Reglamento, de los sujetos pasivos, cuando dicha utilidad neta o ganancia contable es superior a 20.000 UT.
Este aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada con líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional de Deportes. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.
Mecanismos para realizar los aportes (artículos 49 y 50)
Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos, así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a 20.000 UT y no esté obligado a aportar.
La declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo. Nota: negritas nuestras.
Del pago
Los sujetos pasivos del Fondo Nacional, a través del Portal Fiscal del Instituto Nacional de Deportes y dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, podrán declarar y enterar al Instituto, en efectivo, la totalidad de su obligación legal (artículo 51).
Cuando los sujetos pasivos, decidan, de acuerdo al artículo 51, realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en 3 porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes 2 con un plazo de hasta 25 días continuos entre cada pago (artículo 52).
En los casos que los sujetos pasivos decidan ejecutar proyectos deportivos, lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el Deporte o el Instituto Nacional del Deporte y solo aquellos que estén cargados en su banco de proyectos (artículo 53).
Declaración estimada
Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada del aporte para el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte. Dicha declaración estimada será el 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediatamente anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página web del Instituto Nacional de Deportes según los manuales, instructivos y resoluciones que éste emita, se declarará a los 190 días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en 3 porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago (artículo 56).
El Instituto Nacional de Deportes emitirá una solvencia electrónica de pago, una vez el aporte al Fondo Nacional, sea declarado y enterado por parte del sujeto pasivo. Dicha solvencia electrónica será emitida de acuerdo a las providencias que al efecto emanen del Instituto Nacional de Deportes, que establecerán sus requisitos, forma de emisión y características (artículo 57).
Pago en exceso
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Disposición Transitoria Segunda
Para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
vía: Moore Stephens

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