9 ene 2012

Normas para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por profesionales independientes y firmas de auditores que presten servicios a entes sujetos a la Contraloría General de la República

En Gaceta Oficial Nº 39.827 del 23/12/2012 donde fue publicada la Resolución Nº 265 del 22/12/2012 emanada de la Contraloría General de la República mediante la cual se establecen las normas para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores que presten servicios en materia de control.
Están sujetos a las presentes normas (artículo 2)
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades a los que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
3. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
4. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores que prestan sus servicios en materia de control a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores.
Programa de trabajo del auditor o firmas de auditores (artículo 6)
Antes de celebrar la contratación, el auditor o firma de auditores debe elaborar el correspondiente programa de trabajo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Identificación del órgano o entidad, así como de la dependencia objeto de la actuación de control; 2. Objetivo general: resultado global de lo que se pretende alcanzar con la actuación de control; 3. Objetivos específicos; 4. Tipo de auditoría y su origen; 5. Alcance de la actuación de control; 6. Identificación de los integrantes del equipo de trabajo; 7. Metodologías, procedimientos y técnicas; 8. Base Normativa; 9. Cronograma; 10. Observaciones; 11. Suscripción: firma del contratista.
Programa de trabajo del consultor o profesional independiente (artículo 7)
Antes de celebrarse la contratación, el consultor o profesional independiente debe elaborar la correspondiente propuesta de trabajo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Objetivo general; 2. Objetivos específicos; 3. Alcance; 4. Identificación de las personas que realizarán los trabajos; 5. Metodologías, procedimientos y técnicas; 6. Base normativa; 7. Cronograma; 8. Observaciones; 9. Suscripción.
El requirente deberá aprobar, previo a la suscripción del contrato el programa de trabajo de los auditores y firmas de auditores o la propuesta de trabajo de los consultores y profesionales independientes (artículo 8).
Ejecución de trabajos
El requirente acreditará por escrito ante el órgano, entidad o dependencia objeto de evaluación o estudio, a los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores contratados, señalando la identificación de las personas que realizarán los trabajos; tipo de actuación a realizar, así como su objetivo y alcance (artículo 9).
La ejecución de trabajo se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales independientes en Materia de Control, las presentes normas, la normativa legal o sublegal respectiva (artículo 10).
Durante la ejecución de los trabajos de auditoría, el auditor o firmas de auditores organizarán un registro completo, detallado y referenciado en forma de papeles de trabajo. Los consultores y profesionales independientes organizarán un registro completo de soportes documentales de los trabajos realizados, en el cual dejarán constancia de las acciones llevadas a cabo, con detalle de los procedimientos aplicados, así como de las fuentes y material utilizado (artículo 11).
Presentación de resultados Los resultados serán presentados mediante informes, dictámenes y estudios técnicos fundamentados en los correspondientes soportes, y redactados de forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, así como de manera clara y precisa (artículo 12).
Los informes, dictámenes y estudios técnicos presentados contendrán como mínimo, el objetivo y el alcance, los métodos, procedimientos y técnicas utilizadas, los juicios y opiniones derivados de los análisis realizados.
En el caso de la realización de auditorías deberá además señalarse, las correspondientes observaciones o hallazgos, conclusiones y recomendaciones (artículo 13).
Se presentarán resultados parciales durante la ejecución de trabajos, a través de informes, dictámenes o estudios técnicos de avance cuando se amerite y se haya acordado respectivamente (artículo 14).
Culminado el trabajo, el auditor, consultor, profesional independiente o firma de auditores, informará al requirente los resultados preliminares obtenidos, a fin de que este verifique el cumplimiento de los objetivos y el alcance establecido en el programa de la propuesta de trabajo, así como para que someta dichos resultados a la consideración de la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad objeto de evaluación y de los responsables de las áreas donde se hayan ejecutado los trabajos, de ser el caso (artículo 15).
De existir observaciones sobre los resultados preliminares presentados, estos quedaran asentados en un documento que formará parte de los papeles de trabajo que será valorado por el requirente y el contratado, a fin de elaborar el informe definitivo (artículo 16).
Una vez culminado el trabajo, el auditor, consultor, profesional independiente o firmas de auditores, hará entrega formal a la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad, del informe, dictamen o estudio técnico que contiene los resultados del trabajo realizado, conjuntamente con los papeles de trabajo o fuentes documentales, las cuáles formarán parte de los archivos del órgano o entidad contratante (artículo 17).
Los informes, dictámenes, y estudios técnicos que contienen los resultados de los trabajos realizados por auditores o profesionales independientes, serán suscritos por la persona natural o jurídica contratada.
Los informes, dictámenes y estudios técnicos que contienen los resultados de los trabajos realizados por las firmas de auditores y consultores, solo podrán ser suscritos por los profesionales universitarios o técnicos superiores universitarios, en el caso de las firmas de auditores, que conforman la persona jurídica contratada (artículo 18).
Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surjan en la interpretación de sus disposiciones serán resueltas por la Contraloría General de la República.
Las presentes normas entran en vigencia a partir del 01/01/2012

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