El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa Nº 0084 que establece las condiciones para la solicitud de los contribuyentes interesados en la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos, sanciones e intereses.
El artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº 0084, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.850 del 25 de enero de 2012, previene a los contribuyentes que presenten la respectiva solicitud de restitución de pagos indebidos, a que lo hagan en “los términos y condiciones establecidos en el Código Orgánico Tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve)”.
En la respectiva publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.850, se detalla la planilla para estos efectos legales, además que se ofrece al contribuyente una relación de los recaudos a consignar y el instructivo para completar la mencionada solicitud.
Esta providencia administrativa, avalada por el Superintendente José David Cabello Rondón, se sustenta en el artículo 4, numerales 4, 10 y 20, así como el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 8 de noviembre de 2001, y de conformidad con los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
El artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº 0084, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.850 del 25 de enero de 2012, previene a los contribuyentes que presenten la respectiva solicitud de restitución de pagos indebidos, a que lo hagan en “los términos y condiciones establecidos en el Código Orgánico Tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve)”.
En la respectiva publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.850, se detalla la planilla para estos efectos legales, además que se ofrece al contribuyente una relación de los recaudos a consignar y el instructivo para completar la mencionada solicitud.
Esta providencia administrativa, avalada por el Superintendente José David Cabello Rondón, se sustenta en el artículo 4, numerales 4, 10 y 20, así como el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 8 de noviembre de 2001, y de conformidad con los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
Fuente: SENIAT
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