22 dic 2011

Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial

En Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19/12/2011 fue publicada la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, que tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales.
Queda sujeta a la presente Ley toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional.
El Estado, en corresponsabilidad con los diferentes actores de la sociedad, personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, tienen el deber de transmitir y difundir mensajes para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación racial, fomentando el respeto a la diversidad de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley (artículo 7).
Prohibición de actos de discriminación racial (artículo 8)
Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo (actitud autodiscriminatoria en una persona, de rechazo a los rasgos característicos de su grupo étnico de origen) y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
Obligaciones
- Los medios de comunicación social y difusión de carácter privado, el Sistema Nacional de Medios Públicos, así como los medios de comunicación del Poder Popular o de otras modalidades, en el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, deben incluir en su programación contenidos orientados a la prevención y erradicación de la discriminación racial (artículo 18).
- Los propietarios, administradores, empleadores, o responsables, y en general toda persona natural o jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos (artículo 19).
- En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la presente Ley (artículo 20).
Sanciones (artículo 21)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 18, 19 y 20, será sancionado con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Destino de las multas (artículo 23)
Los recursos generados por conceptos de multas, de conformidad con esta Ley, que imponga el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial deben ingresar al Fondo para la Prevención y Erradicación de la Discriminación Racial, según lo establecido en la presente Ley.
Creación del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (artículo 25)
Se crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), la cual tendrá carácter de Instituto Público, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.
Hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, establecerá las políticas necesarias para dar cumplimiento a los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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