El quince del mes de noviembre de dos mil seis fue decretada la “Ley para Personas con Discapacidad”, publicada en Gaceta Oficial No. 38.598 del 5 de enero de 2007, que establece en su artículos 28 que los órganos e instituciones de la administración pública, así como las empresas públicas y privadas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, no pudiendo discriminarse o crear condiciones que les impida el empleo.
Por su parte, el artículo 72 establece que los patronos informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
El incumplimiento de tales requerimientos, conllevan sanciones tipificadas en los artículos 84 y 85 de la citada Ley, las cuales son de 100 a 1.000 U.T. por no emplear personas con discapacidad, y por no presentar el informe semestral a las instituciones citadas 30 a 60 U.T.
Para la contratación de personas con discapacidad, debe solicitarse la calificación y certificación de discapacidad requerida por la misma normativa en su artículo 7 que, textualmente expresa:
“La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral”.
Ahora se muestra parte del contenido de las Actas de Inspección especial del CONAPDIS.
Fuente: CCPEZ Romer Barboza
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