24 nov 2011

Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes Determinados

En Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22/11/2011 fue publicada la Providencia Administrativa Nº 007 de la misma fecha, emitida por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios que establece las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes Determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Los sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los siguientes productos finales, deben notificar los precios de los siguientes artículos ante la Superintendencia (artículo 2):
1.- Compotas en todas sus presentaciones.
2.- Agua Mineral en todas sus presentaciones.
3.- Jugos de Frutas pasteurizados en todas sus presentaciones.
4.- Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones.
5.- Champú para el cabello en todas sus presentaciones.
6.- Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones.
7.- Desodorante en todas sus presentaciones.
8.- Jabón de baño en todas sus presentaciones.
9.- Máquinas de afeitar en todas sus presentaciones.
10.- Papel Higiénico en todas sus presentaciones.
11.- Toallas sanitarias en todas sus presentaciones.
12.- Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones.
13.- Cloro en todas sus presentaciones.
14.- Ceras para pisos en todas sus presentaciones.
15.- Detergentes en todas sus presentaciones.
16.- Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones.
17.- Lavaplatos, líquido, gel o crema en todas sus presentaciones.
18.- Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones.
19.- Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.

Las empresas productoras y comercializadoras de los siguientes bienes finales señalados, suministrarán a través de los respectivos campos del portal web www.sudecop.gob.ve, la información señalada a continuación (artículo 4):
• Sistema de acumulación de costos empleado.
• Método de valuación de inventarios empleado.
• Nombre del Rubro.
• Descripción General.
• Marca.
• Unidad de Medida.
• Presentación.
• Empaque.
• Costo unitario.
• Precio de venta.
• Número de registro sanitario del producto (si aplica).
• Número de registro SENCAMER del producto (si aplica).

Las empresas comercializadoras de los rubros seleccionados adicionalmente notificarán a través del portal Web, las siguientes variables:

• Tipo de establecimiento.
• Nombre del Proveedor.
• Rif del Proveedor.
• Precio de compra.
• Costo Unitario.
• Precio de venta.

En caso de que el rubro sea importado deberá notificar:
• Código Arancelario y su respectiva descripción.
• Cantidad importada durante el período solicitado.
• Valor CIF de importación (Valor del producto señalado, en el puerto de destino incluyendo gastos de flete y seguro).
• Valor FOB de importación (Valor del producto señalado, en el puerto de embarque sin incluir los gastos seguro y flete).
Los precios de venta de los productos finales señalados, no podrán ser modificados por los sujetos de aplicación hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine el precio máximo de venta (artículo 5).
La notificación de los precios de venta de los productos finales señalados, deberá realizarse por parte de los sujetos de aplicación desde el día 23/11/2011 hasta el día 07/12/ 2011, ambas fechas inclusive (artículo 6).
El artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, establece que los sujetos de aplicación, que incumplan la obligación de notificar los respectivos precios de venta, serán sancionados de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Los pequeños establecimientos de venta al detal que no puedan cumplir con el proceso de notificación a través del portal web, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del centro de recepción de llamadas y/o correo electrónico creado para tal fin (artículo 8).
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, realizará un censo de los sujetos de aplicación clasificados como pequeños establecimientos, a los fines de facilitar su registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios y pondrá su página web, a disposición de los sujetos de aplicación señalados en la presente Providencia Administrativa, el instructivo por medio del cual se describirá la forma en que se hará la notificación de precios.
La presente Providencia Administrativa entra en vigencia a partir del 22/11/2011.

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