Con la reciente entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios; y las Providencias Administrativas Nos. 006 y 007, referidas a los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, y las Normas para Regular la Notificación de Precios de algunos alimentos y productos de higiene; hemos considerado conveniente ofrecerle a nuestros amigos suscriptores un breve resumen sobre la forma de dar cumplimiento a la normativa señalada, pues aun cuando la materia de costos y precios no forma parte de las áreas que abarca nuestro servicio, entendemos la importancia que reviste en el funcionamiento de las empresas la promulgación de los instrumentos referidos a dicha materia.
A continuación presentamos las preguntas y respuestas más frecuentes:
1) ¿Quiénes están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley?
Todas las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, nacionales o extranjeras, que con ocasión de la actividad que desarrollan en el país, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios a cambio de una contraprestación pecuniaria (Art. 3 de la Ley).
Únicamente se exceptúa al sector bancario.
2) ¿Cómo se realiza el Registro de Precios de Bienes y Servicios?
a) El Registro se llevará a cabo en la medida que lo vaya requiriendo mediante Providencias Administrativas la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y consta de las siguientes fases: Notificación de Precios; Notificación de Costos; Análisis de la Información Suministrada; y Determinación del Precio (Art.4 Prov. Adm. 006).
b) Hasta ahora únicamente se está exigiendo la inscripción y notificación de precios (primera fase del Registro) de las empresas que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos señalados en la Providencia Administrativa Nº007 publicada en G.O. Nº 39.805 del 22/11/11, que pertenecen a los rubros de alimentos e higiene. Estas empresas tienen plazo hasta el 07/12/11 para cumplir con la inscripción.
c) Para realizar la inscripción y notificación de precios deben ingresar a: www.sundecop.gob.ve, donde se encuentra el enlace al Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), desde el cual se hará el registro. Los datos suministrados deberán actualizarse en la oportunidad que indique la Superintendencia mediante Providencia Administrativa (Art. 15 Reglamento).
3) ¿Qué precios deben notificarse?
Aquellos fijados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, es decir, anteriores al 22/11/11 (Art. 16 de la Ley y Art. 28 del Reglamento). Se deberá notificar el precio de cada producto y de cada presentación que éste tenga, así como los proveedores de los mismos y el precio de compra.
Esta es la primera de las fases del proceso de registro, debiendo tomar en cuenta para evitar ser sancionados, que los precios han de ser aquellos que se tenían establecidos en la fecha indicada.
Dado que los precios que se deben notificar son los del 21/11/11, y estos serán los que apruebe la Superintendencia, no es posible incrementarlos a partir de esa fecha sin la aprobación del organismo, lo cual por ahora deja en una situación de incertidumbre a quienes producen rubros diferentes a los 19 que ya pueden registrarse; por cuanto no se tendrá orientación acerca de cuándo se ordenará el registro de ningún otro producto hasta el año 2012. En consecuencia, aquellos bienes y servicios que no se puedan registrar todavía, tendrán que mantener sus precios del 21/11/11 hasta que se les convoque a inscribirse, obtengan la fijación de precios, y de ser el caso, soliciten la revisión o actualización de los mismos.
Una vez culminada la fase de notificación de precios, el sistema emitirá un Certificado Electrónico de Registro; que será solicitado por diversos organismos y entes del Estado al momento de realizar trámites, suscribir contratos o prestar servicios a los mismos (Arts. 14 y 21 Reglamento).
Este Certificado puede ser revocado si la información suministrada está incompleta o es inexacta (Art. 11 Prov. Adm. Nº 006).
El Certificado de Registro no garantiza a la empresa que el precio notificado fue el aprobado por la Superintendencia; sino únicamente que puede funcionar válidamente con él hasta tanto se haga el respectivo análisis de los costos en las fases siguientes del proceso.
4) ¿Cuáles costos se van considerar en la fijación de los precios?
La notificación de costos constituye la segunda fase del proceso de Registro de Precios de Bienes y Servicios, y consiste en proveer a la Superintendencia, cuando ésta lo solicite, la información referida a: Datos contables, financieros y mercantiles; Datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales; Datos de inventario; y Datos referidos a transferencia de tecnología (Art. 12 Prov. Adm. Nº 006). Los costos y gastos informados no podrán exceder a los registrados contablemente (Art. 19 de la Ley).
Del análisis de la información suministrada, que es la tercera fase del proceso de registro, la Superintendencia establecerá los lineamientos para la fijación del precio máximo o bandas de precios, y finalmente se publicarán en Gaceta Oficial los precios definitivos, que es la cuarta fase (Arts. 16 y 17 Prov. Adm. 006). Estos precios deberán estar señalados en las listas de precios o marcajes de los bienes y servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Costos y Precios Justos, la Superintendencia para la fijación de precios podrá fundamentarse en los costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos. Cabe acotar, que no se trata de una obligación de la Superintendencia el tomar en cuenta la información indicada, pues la norma señala que “podrá fundamentarse” en dichos aspectos, dejando a criterio del organismo los conceptos que finalmente tome en consideración para fijar el precio.
Por su parte, el Reglamento en su artículo 23 indica que sólo se reconocerán para la fijación de precios aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios, eliminando la posibilidad de tomar en cuenta los costos indirectos.
Para el análisis de la información suministrada, la Superintendencia y demás organismos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios, podrán ejecutar inspecciones y fiscalizaciones (Art. 13 Prov. Adm. Nº 006).
5) ¿Qué acción se puede tomar si no se está de acuerdo con el precio fijado?
Existe la posibilidad de solicitar la evaluación y ajuste en la oportunidad y condiciones que establezca la Superintendencia (Art. 21 de la Ley).
6) ¿Cuáles son las sanciones establecidas por la Ley?
Las sanciones pueden oscilar entre multas de 15 salarios mínimos hasta la inhabilitación por 10 años del ejercicio del comercio, actividad o profesión.
La imposición de sanciones prescribe a los 3 años de haberse cometido la infracción.
7) ¿Por qué se están realizando inspecciones y fiscalizaciones si aún no se ha fijado ningún precio por parte de la Superintendencia?
Las inspecciones y fiscalizaciones que viene realizando principalmente el INDEPABIS desde la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, no guarda relación con el proceso de registro de las empresas, sino con el hecho de evitar el acaparamiento de los 19 productos cuya notificación de precios se ordenó mediante Providencia Administrativa Nº 007 el 22/11/11, así como para supervisar que se estén vendiendo al precio que tenían antes de comenzar el proceso de registro.
También podría producirse la visita de fiscales a las empresas productoras de los rubros objeto de la Providencia Administrativa Nº 007, si la Superintendencia considera pertinente auditar in situ para determinar los costos en base a los cuales se fijarán los precios de los productos.
A continuación presentamos las preguntas y respuestas más frecuentes:
1) ¿Quiénes están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley?
Todas las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, nacionales o extranjeras, que con ocasión de la actividad que desarrollan en el país, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios a cambio de una contraprestación pecuniaria (Art. 3 de la Ley).
Únicamente se exceptúa al sector bancario.
2) ¿Cómo se realiza el Registro de Precios de Bienes y Servicios?
a) El Registro se llevará a cabo en la medida que lo vaya requiriendo mediante Providencias Administrativas la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y consta de las siguientes fases: Notificación de Precios; Notificación de Costos; Análisis de la Información Suministrada; y Determinación del Precio (Art.4 Prov. Adm. 006).
b) Hasta ahora únicamente se está exigiendo la inscripción y notificación de precios (primera fase del Registro) de las empresas que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos señalados en la Providencia Administrativa Nº007 publicada en G.O. Nº 39.805 del 22/11/11, que pertenecen a los rubros de alimentos e higiene. Estas empresas tienen plazo hasta el 07/12/11 para cumplir con la inscripción.
c) Para realizar la inscripción y notificación de precios deben ingresar a: www.sundecop.gob.ve, donde se encuentra el enlace al Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), desde el cual se hará el registro. Los datos suministrados deberán actualizarse en la oportunidad que indique la Superintendencia mediante Providencia Administrativa (Art. 15 Reglamento).
3) ¿Qué precios deben notificarse?
Aquellos fijados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, es decir, anteriores al 22/11/11 (Art. 16 de la Ley y Art. 28 del Reglamento). Se deberá notificar el precio de cada producto y de cada presentación que éste tenga, así como los proveedores de los mismos y el precio de compra.
Esta es la primera de las fases del proceso de registro, debiendo tomar en cuenta para evitar ser sancionados, que los precios han de ser aquellos que se tenían establecidos en la fecha indicada.
Dado que los precios que se deben notificar son los del 21/11/11, y estos serán los que apruebe la Superintendencia, no es posible incrementarlos a partir de esa fecha sin la aprobación del organismo, lo cual por ahora deja en una situación de incertidumbre a quienes producen rubros diferentes a los 19 que ya pueden registrarse; por cuanto no se tendrá orientación acerca de cuándo se ordenará el registro de ningún otro producto hasta el año 2012. En consecuencia, aquellos bienes y servicios que no se puedan registrar todavía, tendrán que mantener sus precios del 21/11/11 hasta que se les convoque a inscribirse, obtengan la fijación de precios, y de ser el caso, soliciten la revisión o actualización de los mismos.
Una vez culminada la fase de notificación de precios, el sistema emitirá un Certificado Electrónico de Registro; que será solicitado por diversos organismos y entes del Estado al momento de realizar trámites, suscribir contratos o prestar servicios a los mismos (Arts. 14 y 21 Reglamento).
Este Certificado puede ser revocado si la información suministrada está incompleta o es inexacta (Art. 11 Prov. Adm. Nº 006).
El Certificado de Registro no garantiza a la empresa que el precio notificado fue el aprobado por la Superintendencia; sino únicamente que puede funcionar válidamente con él hasta tanto se haga el respectivo análisis de los costos en las fases siguientes del proceso.
4) ¿Cuáles costos se van considerar en la fijación de los precios?
La notificación de costos constituye la segunda fase del proceso de Registro de Precios de Bienes y Servicios, y consiste en proveer a la Superintendencia, cuando ésta lo solicite, la información referida a: Datos contables, financieros y mercantiles; Datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales; Datos de inventario; y Datos referidos a transferencia de tecnología (Art. 12 Prov. Adm. Nº 006). Los costos y gastos informados no podrán exceder a los registrados contablemente (Art. 19 de la Ley).
Del análisis de la información suministrada, que es la tercera fase del proceso de registro, la Superintendencia establecerá los lineamientos para la fijación del precio máximo o bandas de precios, y finalmente se publicarán en Gaceta Oficial los precios definitivos, que es la cuarta fase (Arts. 16 y 17 Prov. Adm. 006). Estos precios deberán estar señalados en las listas de precios o marcajes de los bienes y servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Costos y Precios Justos, la Superintendencia para la fijación de precios podrá fundamentarse en los costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos. Cabe acotar, que no se trata de una obligación de la Superintendencia el tomar en cuenta la información indicada, pues la norma señala que “podrá fundamentarse” en dichos aspectos, dejando a criterio del organismo los conceptos que finalmente tome en consideración para fijar el precio.
Por su parte, el Reglamento en su artículo 23 indica que sólo se reconocerán para la fijación de precios aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios, eliminando la posibilidad de tomar en cuenta los costos indirectos.
Para el análisis de la información suministrada, la Superintendencia y demás organismos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios, podrán ejecutar inspecciones y fiscalizaciones (Art. 13 Prov. Adm. Nº 006).
5) ¿Qué acción se puede tomar si no se está de acuerdo con el precio fijado?
Existe la posibilidad de solicitar la evaluación y ajuste en la oportunidad y condiciones que establezca la Superintendencia (Art. 21 de la Ley).
6) ¿Cuáles son las sanciones establecidas por la Ley?
Las sanciones pueden oscilar entre multas de 15 salarios mínimos hasta la inhabilitación por 10 años del ejercicio del comercio, actividad o profesión.
La imposición de sanciones prescribe a los 3 años de haberse cometido la infracción.
7) ¿Por qué se están realizando inspecciones y fiscalizaciones si aún no se ha fijado ningún precio por parte de la Superintendencia?
Las inspecciones y fiscalizaciones que viene realizando principalmente el INDEPABIS desde la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, no guarda relación con el proceso de registro de las empresas, sino con el hecho de evitar el acaparamiento de los 19 productos cuya notificación de precios se ordenó mediante Providencia Administrativa Nº 007 el 22/11/11, así como para supervisar que se estén vendiendo al precio que tenían antes de comenzar el proceso de registro.
También podría producirse la visita de fiscales a las empresas productoras de los rubros objeto de la Providencia Administrativa Nº 007, si la Superintendencia considera pertinente auditar in situ para determinar los costos en base a los cuales se fijarán los precios de los productos.
Adicionalmente le recomendamos los sigueintes artículos:
buen resumen, muy compelta la información.
ResponderEliminarBUEN DIA , MUY COMPLETA , ME GUSTARIA SABER SU ANALISIS PARA LA NUEVA LEY DE PRECIOS JUSTOS PUBLICADA ESTE MES GRACIAS
ResponderEliminar