A continuación algunos de los requisitos de la Ley Organiza de Protección, condiciones y Medio ambiente del Trabajo.
1. Saneamiento básico en puestos de trabajo y adyacencias. Art. 118 Ley
2. El impartir a trabajadores formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica. Art. 118 Ley
a) Para ejecución de sus funciones, en prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
b) En utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso.
c) Al producirse cambios en funciones que desempeñe.
3. Registros actualizados de índices de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales pública y visible, Art. 118 Ley
4. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado en consulta con los trabajadores y autorizado por el INPSASEL. Art. 119 Ley
5. Permitir o no obstaculizar a través de cualquier medio las elecciones de los delegados de prevención. Art. 119 Ley.
6. Proveer a trabajadores implementos y equipos de protección personal adecuados a sus condiciones de trabajo. Art. 119 Ley
7. Exámenes de salud periódicamente, Art. 119.16. Ley.
8. Programas de educación y capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (información y formación periódica). A. 119.17.
9. Informar por escrito a trabajadores principios de prevención de condiciones peligrosas o insalubres presentes en el ambiente laboral. Art. 119 Ley
a) Al ingresar al trabajo.
b) Al producirse cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo.
10. Instruir y capacitar a trabajadores en. Art. 119 Ley
a) La promoción de la salud y la seguridad.
b) La prevención de accidentes y enfermedades profesionales
c) El uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
11. Informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo la incorporación de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. Art. 119 Ley
12. Organizar, registrar, acreditar Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, propio o mancomunado.120 Ley
13. Asegurar disfrute efectivo de vacaciones remunerado. Art. 120.
14. Asegurar disfrute efectivo del descanso de la faena diaria. Art. 120.
15. Constituir, registrar, mantener el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Art. 120 Ley.
Los artículos indicados corresponden al capítulo de sanciones por incumplimiento de la Ley, establecidas en unidades Tributarias: Art. 118, 25 U.T.; Art. 119, 26 a 75 U.T.; Art. 120, 76 a 100 U.T.
Romer Barboza CCPEZ
2. El impartir a trabajadores formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica. Art. 118 Ley
a) Para ejecución de sus funciones, en prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
b) En utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso.
c) Al producirse cambios en funciones que desempeñe.
3. Registros actualizados de índices de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales pública y visible, Art. 118 Ley
4. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado en consulta con los trabajadores y autorizado por el INPSASEL. Art. 119 Ley
5. Permitir o no obstaculizar a través de cualquier medio las elecciones de los delegados de prevención. Art. 119 Ley.
6. Proveer a trabajadores implementos y equipos de protección personal adecuados a sus condiciones de trabajo. Art. 119 Ley
7. Exámenes de salud periódicamente, Art. 119.16. Ley.
8. Programas de educación y capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (información y formación periódica). A. 119.17.
9. Informar por escrito a trabajadores principios de prevención de condiciones peligrosas o insalubres presentes en el ambiente laboral. Art. 119 Ley
a) Al ingresar al trabajo.
b) Al producirse cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo.
10. Instruir y capacitar a trabajadores en. Art. 119 Ley
a) La promoción de la salud y la seguridad.
b) La prevención de accidentes y enfermedades profesionales
c) El uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
11. Informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo la incorporación de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. Art. 119 Ley
12. Organizar, registrar, acreditar Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, propio o mancomunado.120 Ley
13. Asegurar disfrute efectivo de vacaciones remunerado. Art. 120.
14. Asegurar disfrute efectivo del descanso de la faena diaria. Art. 120.
15. Constituir, registrar, mantener el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Art. 120 Ley.
Los artículos indicados corresponden al capítulo de sanciones por incumplimiento de la Ley, establecidas en unidades Tributarias: Art. 118, 25 U.T.; Art. 119, 26 a 75 U.T.; Art. 120, 76 a 100 U.T.
Romer Barboza CCPEZ
Ley Organiza de Protección (Orgánica de Prevención), condiciones y Medio ambiente del Trabajo.
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