¿Qué es un Control de Cambio?
Un control de cambio es un instrumento de política cambiaria que consiste en regular oficialmente la compra y venta de divisas en un país. De esta manera, el Gobierno interviene directamente en el mercado de moneda extranjera, controlando las entradas o salidas de capital. ¿Es una buena o mala medida? El control de cambio no es bueno o malo por sí mismo. Su efectividad depende de las causas que lo han hecho necesario, de los objetivos de su aplicación y de la forma en que opere en la práctica.
¿Qué lo puede ocasionar?
Situaciones de alta inestabilidad que amenacen la seguridad económica de una nación, siendo algunas de ellas:
Una fuerte pérdida de reservas internacionales.
Una aceleración de la devaluación de la moneda nacional, producto de una precipitada salida de capitales y de movimientos especulativos.
Una crisis bancaria o financiera.
Una situación de conmoción política y social que amenace la estabilidad del país, como por ejemplo una Declaratoria de Guerra.
¿Para que se adopta?
Se establece, entre otras razones, para:
Evitar la fuga de capitales al exterior, y por tanto impedir la disminución de las reservas internacionales.
Evitar el aumento de los precios, producto de la devaluación de la moneda nacional.
Defender el valor del Bolívar frente a ataques especulativos.
Ejercer un control sobre cierto tipo de importaciones, que podrían considerarse no prioritarias.
Evitar una demanda excesiva de divisas que sobrepase las necesidades reales de la economía nacional.
Beneficios
Se garantiza la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, lo cual permite regular su precio y evitar alzas especulativas.
Se evita un colapso en las relaciones económicas del país con el extranjero, al enviar el mensaje de que el Gobierno busca mecanismos para mantenerse solvente y cumplir con sus compromisos, por ejemplo, el pago de la deuda externa.
Se induce una estabilización y reducción de las tasas de interés en el país.
La producción nacional es favorecida, ya que con las restricciones a la importación y a la salida de capitales, los productores nacionales tienen más oportunidad de colocar sus bienes en el mercado interno, supliendo así la demanda de aquellos productos que originalmente eran importados.
Costos
Ciertos bienes y servicios importados, como productos de lujo o muy específicos, pueden encarecerse o escasear. Esto debe ser particularmente tomado en cuenta debido al alto componente de productos importados en nuestra economía.
Se pueden generar ciertas incomodidades debido al proceso administrativo para el otorgamiento de divisas que todos debemos cumplir.
Un control de cambio exige ajustes difíciles de política económica, por ejemplo, reducciones al presupuesto nacional.
Las actividades controladas podrían desviarse hacia el mercado negro, reorientándose hacia un mercado no controlado. Tal situación es casi imposible de evitar, pero en esta oportunidad se ejerce un mayor control sobre ella.
¿Para que se adopta?
El control de cambio es una medida que el Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de adoptar presionado por la crisis de ingresos públicos, la reducción de las reservas internacionales y el deterioro del valor del Bolívar, hechos estos generados a razón de la crisis política que se inició el 2 de diciembre de 2002.
El 2 de diciembre de 2002, las reservas internacionales del país se ubicaban en US$ 12.447 millones, cayendo a US$ 11.873 millones al 31 de diciembre. Es decir, el país sufrió una perdida de reservas de US$ 574 millones, equivalentes a un promedio de US$ 28,7 millones cada día. La situación se agudizó en enero, cuando en los últimos 13 días hábiles, las reservas cayeron US$ 771 millones más, promediando una perdida de reservas de casi US$ 60 millones diarios. Esto significó que el activo que se encuentra en el BCV, y que sirve de respaldo a la cantidad de dinero que circula en la economía (los bolívares que cada uno de nosotros tenemos en nuestras casas o en nuestras cuentas bancarias), disminuía y perdía valor diariamente.
A ese ritmo el país hubiera estado en muy poco tiempo en una situación totalmente insostenible para cumplir con los pagos internacionales, así como con las necesidades de importación de bienes para el consumo básico de todos los venezolanos.
Definición de Terminos Básicos
Balanza de pagos: Registro de las
transacciones económicas, generalmente anual, entre los residentes de un país y
el resto del mundo. Parte de las cuentas nacionales que contabiliza las
operaciones hechas con el exterior. Consta de la cuenta de capital y de la
cuenta corriente.
Bolívar: Unidad monetaria oficial de
Venezuela. Se abrevia Bs. Capital: En sentido empresarial, aporte hecho por los
socios para constituir una empresa. También representa una suma de dinero dada
en préstamo a cambio de su devolución al final de un lapso dado. Conjunto de
bienes que posee una persona o empresa.
Control de cambio: Medida oficial que se
toma para proteger tanto el valor de la moneda local como las reservas
internacionales de un país mediante la restricción de la compra y venta de
divisas.
Cotización de una moneda: Precio asignado
públicamente a una moneda en función de otra.
Cuenta corriente: Uno de los dos
componentes de la balanza de pagos. Está integrada por la balanza comercial,
que recoge los movimientos de bienes, y la balanza de servicios, que muestra el
movimiento de las exportaciones e importaciones de todo tipo de
servicios.
Cuenta de capital: Uno de los dos
componentes de la balanza de pagos. Refleja los movimientos de capitales que
ingresan a un país para inversión y los que salen. Expresa la cantidad de
dinero invertida en el país.
DEG: Siglas de Derechos Especiales de
Giro. Activo de reserva internacional, creado por el Fondo Monetario
Internacional (FMI), para complementar los activos de reserva de sus países
miembros (tenencias oficiales de oro, divisas y posiciones de reserva en el FMI).
Es un instrumento rápidamente canjeable por efectivo.
Deuda externa: Compromisos financieros
(préstamos) que un país tiene con entidades financieras internacionales
publicas o privadas o con otros países.
Devaluación: Pérdida de valor de una
moneda local frente a una moneda extranjera.
Dividendo: Porción de los beneficios de
una empresa que se reparte entre los accionistas.
Divisa: Sinónimo de moneda extranjera. El
término se aplica a billetes y monedas extranjeras, depósitos en bancos e
instituciones financieras internacionales, transferencias, cheques y letras.
Dólar: Unidad monetaria oficial de varios
países. Por defecto se refiere a la moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica, que al ser la principal moneda de reserva de los países del
mundo, es la moneda por excelencia de las transacciones internacionales. Se
abrevia USA.
Exportación: Venta de productos locales a
países extranjeros para su consumo o procesamiento en los últimos. En pago por
sus productos, el exportador recibe divisas que luego podrá convertir a moneda
local. FMI: Siglas del Fondo Monetario Internacional (1945). Organismo
internacional para la promoción de la cooperación monetaria internacional y
estabilidad económica. Financia temporalmente los problemas de balanza de pagos
de sus países miembros (184).
Fuga de capitales (también de divisas):
Fenómeno en el cual los capitales de un país, convertidos en divisas, salen
masivamente de él, a menudo a causa de incertidumbre económica, política o de
especulación, entre otras.
Importación: Compra e introducción legal
de un producto extranjero en un país. Para su adquisición, el importador
requiere de divisas.
Inflación: Aumento sostenido del nivel
general de precios, disminuyendo el valor real de la moneda. Ingreso fiscal
(también público): El que percibe el sector público y conforma el
presupuesto nacional. Resulta de la recaudación tributaria (cobro de impuestos)
y otros ingresos como las rentas nacionales. Puede ser ordinario (que se repite
en el tiempo) o extraordinario (que ocurre circunstancialmente). Inversión:
Flujo de dinero usado para crear y mantener bienes de capital destinados a
producir otros bienes, o a la realización de proyectos con intención de lucro.
Inversión neta: Inversión del BCV en
instrumentos financieros en divisas (dólares, yenes u otras monedas) y que debe
hacerse a través de bancos internacionales de primera categoría. No son
depósitos en efectivo sino instrumentos financieros de inversión muy líquidos.
Ley de oferta y demanda: Postulado económico que influye directamente sobre el
precio de bienes o servicios. Estos tenderán a subir, si la demanda es superior
a la oferta, y a bajar en caso contrario.
Liquidez: Facilidad con que un activo
(efectivo, divisas, valores, depósitos, etc.) puede convertirse en dinero. El
grado de liquidez de los activos se mide por la facilidad de convertirlos en
dinero efectivo. Mercado cambiario: En el que se compran y venden
divisas. En un control de cambio, este mercado es regulado.
Mercado de capitales: Conjunto de instituciones
financieras (bancos, bolsas de valores y otras) donde se negocian títulos
públicos o privados, canalizando la oferta y demanda de préstamos
financieros.
Mercado negro (también paralelo): Generalmente
aparece cuando hay restricciones impuestas en la negociación de un bien.
Mercado clandestino en el que puede adquirirse o venderse un bien. Como escapa
a las regulaciones de las autoridades competentes, en el caso de las divisas,
el mercado negro absorbe su demanda y produce un alza en el tipo de cambio que
maneja.
Paridad: Valor de una moneda en relación
con el patrón monetario internacional vigente o respecto a otra. Pasivos:
Deudas que contrae un individuo, empresa o nación.
Regalía: Impuesto de explotación del
petróleo que se calcula en base a un porcentaje del crudo producido, medido en
el campo de producción, y que es pagadero al Estado venezolano.
Régimen de bandas: Esquema cambiario en el
que el tipo de cambio fluctúa libremente según la oferta y la demanda, entre un
nivel mínimo y otro máximo predeterminados.
Reservas internacionales: Capitales que
están en posesión del banco central de un país y que le permiten, entre otras
cosas, financiar pagos al exterior y garantizar la circulación interna de la
moneda. Reevaluación de una moneda: Elevar su valor respecto a otras
monedas.
RUSAD: Siglas del Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas, organizado por CADIVI para identificar a
las personas o empresas que son elegibles para realizar transacciones con
divisas.
SENIAT: Siglas del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Ente gubernamental autónomo,
adscrito al Ministerio de Finanzas, encargado de la recaudación de los
impuestos en Venezuela. Subvaluación: Valor inferior de una moneda respecto a su
valor real.
Tipo de cambio (también tasa): Precio o
valor de una moneda respecto a otra. De ser real, es el que refleja la
fortaleza de una economía en comparación con la del país tomado como
referencia. Si es nominal, es el precio por el cual se cambia una moneda
extranjera, independientemente de lo anterior. De ser fijo, es obligatorio y
pautado por la autoridad monetaria del país, Si es libre o flotante, es fijado
autónomamente por el mercado a través de la oferta y la demanda, sin
intervención gubernamental.
Unidad monetaria: Medio oficial de cambio
de una nación. Está representada por los billetes y monedas de curso legal y
sirve como unidad de cuenta de las transacciones realizadas dentro del país.
Marco Legal
DECRETOS:
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Gaceta N°
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Fecha
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Decreto
mediante el cual se establecen los lineamientos temporales para la
agilización en la obtención de las autorizaciones de adquisición de divisas
destinadas a las importaciones de bienes de capital, insumos y materias
primas, realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y
transformadores del país, N° 6.168
|
38.958
|
23/06/2008
|
Decreto
de designación de integrante de CADIVI, N° 5.517
|
38.754
|
24/08/2007
|
Decreto
de designación de los integrantes de CADIVI, N° 5.104
|
38.599
|
08/01/2007
|
Decreto
mediante el cual se dispone que (CADIVI), podrá otorgar autorización para la
adquisición de divisas destinadas al financiamiento de importaciones de
bienes embarcados hacia puertos venezolanos o nacionalizados en el periodo
comprendido entre el dos (2) de diciembre 2002 y el 21 de enero de 2003, bajo
las condiciones y requisitos por ella previstos mediante Providencia, N°
2.379
|
5.638
Extraordinario |
29/04/2003
|
Reforma
parcial del decreto de la creación de CADIVI N° 2.302, N° 2.330
|
37.644
|
06/03/2003
|
Decreto
de los lineamientos generales para la distribución de divisas, N° 2.320
|
37.644
|
06/03/2003
|
LEYES
|
Gaceta N°
|
Fecha
|
Ley Contra los Ilícitos Cambiarios
|
5.975
Extraordinario |
17/05/2010
|
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