Las normas para solicitud de créditos para la adquisición de vivienda principal fueron publicadas en la Gaceta oficial N° 39.763, que circula hoy. (23/09/11)
La normativa de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat estipula que los créditos otorgados por medio del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) , Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) y Fondo de Aportes del Sector Publico (FASP); no serán mayores de Bs.F. 270.000.
Indica la resolución que se busca simplificar el proceso de solicitud de créditos.
El subsidio es aplicable solo como complemento del crédito en el caso de que el solicitante y cosolicitante tengan un ingreso mensual de hasta cuatro salarios mínimos.
También estipula que si el inmueble al que fue sometido el crédito bancario no es habitado, dará derecho al operador financiero a declarar el crédito de plazo vencido y proceder legalmente a la recuperación del mimo.
Fuente:www.elmundo.com.ve econmía y negocios
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