6 jul 2011

Reglamento electoral Nacional Definitivo de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

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ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las normas que regulan el proceso mediante el cual se elegirán las autoridades de los Órganos y Organismos Auxiliares de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y los Órganos de los Colegios Federados, previa autorización y supervisión del Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 2.- Toda elección se realizará mediante votación libre, universal, directa y secreta, tendrá como base un sistema mixto: nominal y por planchas, (lista) garantizándose el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del cociente electoral, empleando el Método D’Hondt. Los procesos electorales se rigen por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, por las Leyes Orgánicas u Ordinarias aplicables supletoriamente, por las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, demás Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral y por lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3.- Los escrutinios y proclamación se realizarán en acto público y las autoridades electas tomarán posesión de sus cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, previa juramentación por parte de la Comisión Electoral Nacional o Regional según sea el caso.
ARTÍCULO 4.- Para ser elegible se requiere:
a) Tener un mínimo de CUATRO (4) años de inscrito en algún Colegio Federado, cuando se postule para un cargo a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, o en algún Órgano u Organismo Auxiliar de la misma.

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