9 jun 2011

Destrucción de Facturas e inutilización de documentos.

Conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 0257 del 19/08/08, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, los formatos de facturas y otros documentos, así como las formas libres que no puedan ser utilizadas o se encontraren dañadas, deben ser destruídos o inutilizados por la dependencia competente de la Administración Tributaria, dentro de los quince (15) días continuos después de producida algunas de las causas que justifica su destrucción o inutilización.
Para llevar a cabo dichos procedimientos es necesario hacer la solicitud de destrucción o inutilización de documentos únicamente a traves de la aplicación "Imprenta/Inutilización de Documentos", la cual se encuentra disponible desde el 26/11/08 en la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve .

A tales fines, se recomienda el uso de la Guía Fácil de destrucción e inutilización de facturas y otros documentos que también se encuentra disponible en el portal fiscal, en la siguiente ubicación: Asistencia al Contribuyente/Información de interés/Imprentas autorizadas.

Para aquellos contribuyentes que hubieran efectuado por escrito sus solicitudes de destrucción, deberán realizarlas nuevamente a través de la mencionada aplicación informática.

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